• El/La Rector/a es la máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica Estatal.
• El/La Rector/a tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010. Asimismo, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
• Es incompatible con la calidad de Rector/a de los Centros de Formación Técnica Estatales:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector/a y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador/a, Diputado/a, Consejero/a Regional, Alcalde o Concejal/a.
• Serán causales de remoción la inhabilidad o incompatibilidad administrativa sobreviniente, la contravención grave a la normativa institucional, el notable abandono de deberes y las demás que establezca la ley.
• En caso de remoción, muerte, renuncia, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que impida al/la Rector/a el ejercicio de su cargo, éste/a será subrogado/a por el/la Director/a Académico/a y, en subsidio, por el/la director/a Económico/a y Administrativo/a.
• El/La Rector/a, deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República y en el Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575.
• Finalmente, el/la Rector/a deberá dar estricto cumplimiento a las Instrucciones Presidenciales sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado, contempladas en el Oficio del Gabinete Presidencial N° 001, de 26 de enero de 2015.