• El/La Rector/a es la máxima autoridad, jerarquía y representante legal del Centro de Formación Técnica Estatal.
• El (la) Rector(a) será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación.
• El/La Rector/a del Centro de Formación Técnica Estatal durará 4 años en sus funciones, y podrá ser reelecto por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente.
• El/La Rector/a tendrá iguales incompatibilidades que las establecidas para los miembros del Consejo Nacional de Educación en el artículo 93 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010. Asimismo, estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y le será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
• Es incompatible con la calidad de Rector/a de los Centros de Formación Técnica Estatales:
a) Ser representante legal, gerente, administrador o miembro de un directorio de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica o media.
b) Desempeñar cargos directivos superiores en una institución de educación superior. Para estos efectos, se considerarán cargos directivos superiores los de Rector y miembro de las juntas directivas o consultivas, cualquiera sea su denominación, de las instituciones de Educación Superior.
c) Ser miembro de la Comisión Nacional de Acreditación.
d) Ejercer el cargo de Senador, Diputado, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.
• Serán causales de remoción del (de la) Rector/:
a) Las inhabilidades o incompatibilidades administrativas sobrevinientes;
b) La contravención grave a la normativa institucional;
c) Notable abandono de deberes;
d) Las demás que establezcan las leyes.
• En caso de considerarse que concurre alguna de las causales antes señaladas, corresponderá al Directorio proponer al (a la) Presidente(a) de la República la remoción del (de la) Rector(a), por acuerdo fundado, el que deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto.
• En caso de remoción, muerte, renuncia, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que impida al/la Rector/a el ejercicio de su cargo, éste/a será subrogado/a por el/la directora/a Académico/a y, en subsidio, por el/la directora/a Económico/a y Administrativo/a.
• El/La Rector/a, deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República y en el Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575.
• Finalmente, los altos directivos públicos deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Afectas Números 1 y 2 de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que establecen normas de aplicación general en materias de Gestión y Desarrollo de Personas en el Sector Público.